Tribunal Electoral avala reglas vs legisladores ‘chapulines’ que van por reelección, pero cambia para violentadores

12 octubre 2023
Visto: 375 veces

El Tribunal Electoral avaló las reglas emitidas por el INE, en las que se plantea que no podrían ser postulados por un partido político distinto o distrito diferente al que llegaron, solo con algunas excepciones.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se emitieron los lineamientos sobre la reelección para para senadurías y diputaciones por ambos principios para el proceso electoral de 2024, donde, entre otras cosas, se da un revés a los llamado “chapulines”, debido a que no podrían ser postulados por un partido político distinto por el que llegaron con excepción de quienes se hayan desvinculado de la fuerza política o coalición antes de la mitad de su mandato.

Sin embargo, hubo una modificación por mayoríade votos respecto a la consideración de los partidos políticos para “valorar” la pertinencia de la postulación por la vía de la elección consecutiva (reelección), a aquellos legisladores inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Durante la discusión del proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral se mostraron a favor de una parte del acuerdo referente a que la autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria, como lo argumentaron los diversos legisladores y partidos como Morena, PAN, PT que impugnaron las reglas del INE.

Además los magistrados consideraron que los lineamientos del INE no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal y que es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato, es decir, a quienes lo hicieron entre el 31 de agosto de 2021 en el caso de los senadores y el 28 de febrero de 2023, para los diputados.

Además señalaron que es válida la exigencia relativa a que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.

Violencia política

Referente al deber de los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género, de ser el caso, valorar la pertinencia de su postulación, en sesión pública presencial el Pleno determinó, con las ausencias de los magistrados Janine Otálora Malassis e Indalfer Infante Gonzales, y el voto particular de Mónica Aralí Soto Fregoso, así como con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, que el INE excedió su facultad reglamentaria.

A través de un comunicado, se explicó que dicha decisión se determinó debido a que “el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene una doble función. Por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en violencia política de género. Por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista”.

Durante la discusión, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón argumentó que el registro de una persona en esa lista no implica necesariamente una causal de inelegibilidad, pues de acuerdo con los propios criterios de esta Sala Superior esa lista no puede tener más efectos de los que dicte una autoridad competente.

En contraste, la magistrada Mónica Aralí Soto lamentó que se corrija este apartado, pues señaló que son los partidos son los que han legislado el alto a la violencia y la paridad de género.

“Lamento que sea la única que está en este punto a favor, porque me parece que va en detrimento y en el desencanto en la lucha de las mujeres en todo lo que ha sido este camino… Este tipo de medida, me parece, que es sacarle la vuelta a lo que es evidente y a lo que está y estará en el proceso electoral, que es la violencia a las mujeres, no podemos evitar hablar de ello y no debemos tratar de sacarle la vuelta a algo que pueda ser, como en este caso, una revisión de las personas que vayan a competir y si tienen esta cualidad de no agresores de mujeres”, señaló la magistrada del TEPJF.

 

Información de: Politicomx

https://politico.mx/tribunal-electoral-avala-reglas-vs-legisladores-chapulines-que-van-por-reeleccion-pero-cambia-para-violentadores

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *