Atendiendo el gusto que el diputado federal tiene por hacer valer los ordenamientos legales y encargarse de que en Coahuila nadie este por encima de la ley seguramente podremos esperar que en breve enderece una demanda contra el Gobierno de Coahuila y su dirección de comunicación social.
En caso de no hacerlo debe quedar claro a la ciudadanía que algunos funcionarios públicos ligados al gobernador solo procuran la ley cuando les resulta en conveniencia y gustan pasarla por alto en los casos en que ellos la violan.
Los espectaculares promocionales donde daban las gracias a “Peña” por la paz constituyen una flagrante falta ha la ley federal sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, ello se destaca en su Capitulo tercero ( del uso y difusión del escudo nacional)
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-12-2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
CAPITULO TERCERO Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Artículo reformado DOF 21-01-2008
ARTÍCULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras «Estados Unidos Mexicanos», que formarán el semicírculo superior.
El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 21-01-2008
En el caso particular ademas de violarse los principios federales sobre la utilización de Escudo Nacional, también se violenta la ley Estatal respecto a la promoción y difusión para fines personales ajenos a las actividades o programas propios del ejercicio de Gobierno; Ante lo anterior los diputados federales tienen un doble motivo para ejercer procedimiento en contra del Gobierno de Coahuila, primero por la utilización indebida del escudo nacional y segundo por utilizar fondos públicos para exaltar de modo personal a una figura publica.
Ante lo sucedido debemos preguntarnos si el diputado Armando Luna reiterara su postura de que en Coahuila nadie esta por encima de la ley.






