La posibilidad de los candidatos a Gobernador en la pasada contienda electoral hubieren sobrepasado los topes de campaña resulta jurídicamente imposible, lo anterior deriva de una omisión por parte de las autoridades electorales al no haber cubierto los procedimientos legales para la implementación de las modificaciones al reglamento donde se les faculta o se crean las normas para considerar acciones o parámetros objeto de fiscalización.
El dictamen de fiscalización del INE se sustenta en los artículos 46 Bis, párrafo 2 y 143 párrafo 1, que contienen reformas o adiciones al reglamento de fiscalización, en pero dichas adecuaciones al momento no son aplicables legalmente dado que no cumplen aun las formas y requisitos para que sean consideradas legales.
Dentro de las garantías de legalidad se estipulan requisitos y pasos para la aplicación de reglamentos o leyes, a fin de que surtan efecto las mismas deben cumplir con el requisito de publicidad el cual se cumple una ves que se culmina con todos los pasos dispuestos por la propia ley, es innegable que cualquier ley o reglamento solo inicia a cumplir sus efectos o es aplicable una ves que sea publicada en el diario oficial pues de otra forma no puede surtir efectos ente terceros.
Nadie puede ser juzgado, procesado, dictaminado, sancionado o sentenciado con base a una ley o reglamento que no existe pues ello genera estados de indefensión y contradice los principios de certeza o legalidad que deben prevalecer.
Después de que el partido revolucionario institucional diera a conocer la presentación de un incidente en contra de la resolución del INE él partido acción nacional reacciono aduciendo el derecho consuetudinario afirmando que las normas consideradas para la fiscalización ya han sido aplicadas en otros casos, si bien ello pudiera ser cierto ello no viste o da legalidad a las mismas pues se vulneran los procesos legales que deben regir, con las afirmaciones expuesta el PAN solo realiza una confirmación tacita de lo expuesto por sus adversarios pues de facto reconoce el error aducido por su contraparte.
En palabras lisas y llanas se puede afirmar que al no existir norma que justifique la consideración de ciertos gastos que fueron sumados por la unidad fiscalizadora a los partidos contendientes en el pasado proceso “ No puede existir un rebase en los gastos de campaña”
Ante todo lo que obra en autos así como lo que es conocido por la opinión publica resulta prácticamente un echo que los recursos presentados por el PRI serán procedentes, la resolución por parte del tribunal electoral debe ser en el sentido de que no se pueden aplicar reglas o normas que aun no nacen a la vida jurídica y por consecuencia los dictamines emitidos por el INE y su unidad fiscalizadora carecerán de todo valor jurídico.
De emitirse sentencia en el sentido descrito la misma beneficia tanto al PRI como al PAN pues las sanciones económicas que pudieran considerarse aplicar resultaran improcedentes; Es evidente que en caso de Acción Nacional el tener que cubrir una sanción económica le es preferible siempre y cuando la elección se anulara pero evidentemente ello no va a suceder o al menos no por el tema de rebase de topes de campaña.





