Determina Corte que menores de edad víctimas de delito tengan derecho a reparación de daño

28 diciembre 2019
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Todos los menores de edad víctimas de un delito deberán tener derecho a la reparación de daño, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La obligación la tendrán todos los jueces en asuntos penales, aun si el Ministerio Público o sus familiares hubieren omitido dar elementos para acreditar su situación, informa La Jornada.

Según la resolución, si en un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente podrían tener el carácter de víctima de delito, el juez verificará oficiosamente la situación y determinar si es o no acreedor a la reparación integral del daño.

¿Cómo surgió la determinación de la Corte sobre los menores de edad?

La Suprema Corte de Justicia determinó sobre la reparación del daño a todos los menores de edad víctimas de un delito a raíz de que resolvió una caso sobre un accidente automovilístico:

Una conductora provocó que un hombre perdiera el control de su motocicleta y se impactara con su automóvil, lo que provocó la muerte del motociclista.

Un juez determinó que la mujer era penalmente responsable de homicidio culposo y esta fue la condena:

  • Prisión.
  • Suspensión temporal de la licencia de conducir.
  • La reparación del daño.
  • Gastos funerarios.
  • Pago de psicoterapias a la esposa de la víctima.

Faltó la reparación por daño moral al hijo del fallecido

La esposa del fallecido hizo notar ante la Corte la omisión del juez en cuanto a su propio derecho y el de su hijo menor de edad a quien representa.

Advirtió que aunque el juez condenó a la sentenciada a la reparación del daño material, gastos funerarios y terapias psicológicas, omitió condenar por concepto de daño moral que le fue causado a ella y a su menor hijo.

Acusó que esa omisión vulnera el derecho del niño a recibir una compensación por el daño que sufrió al perder a su padre.

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