
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, aseguró que la decisión que ordena a todos los hospitales públicos practicar el aborto por violación es inatacable pues busca proteger a niñas y mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.
Al definir la decisión de esta manera, mencionó la contraofensiva que existe de grupos conservadores, sin embargo sostuvo que lo correcto es una democracia constitucional que defina los derechos de la mujer, y no que influyan las creencias religiosas.
SCJN reconoce derecho al aborto en caso de violación
El pasado 5 de agosto, la Suprema Corte se manifestó a favor de garantizar los derechos de las víctimas de violación para que puedan acceder a la interrupción legal del embarazo o aborto en hospitales públicos de México, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público.
Durante la sesión los ministros desecharon dos proyectos para invalidar la Modificación a la Norma, con lo que se consiguió:
1. Acceso al aborto mediante una solicitud previa por escrito bajo protesta de decir la verdad sobre qué el embarazo es producto de una violación.
2. Cuando se trate de niñas menores a los 12 años, la solicitud la deberán hacer los padres o en su falta, un tutor.
3. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria no está obligado a verificar el dicho de la solicitante.
4. Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.
La Corte protegió el derecho de niñas y mujeres víctimas de violación a acceder a la interrupción legal del embarazo.
La modificación de la NOM no crea nuevos requisitos, solo se ajusta a lo previsto en Ley General de Víctimas.
Se desechó propuesta de invalidez
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En caso de que algún médico o enfermera argumente “objeción de conciencia”, no se le puede obligar a practicar el aborto, pero los hospitales y clínicas públicos ahora deben contar con personal que puede practicar el procedimiento.
Información de:SDP Noticias




La modificación de la NOM no crea nuevos requisitos, solo se ajusta a lo previsto en Ley General de Víctimas.

