SAT: Conoce algunos de los gastos que no son deducibles

15 julio 2022
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que todas las personas físicas tienen derecho a tener deducciones personales, que se tratan de gastos que como contribuyentes, pueden disminuir los ingresos acumulables.

Lo anterior, se hace para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual o para generar un saldo a favor.

Estas deducciones se pueden hacer en beneficio de familiares como abuelos, padres, hijos, nietos, conyugue o concubina, siempre y cuando el pago se haya hecho por el contribuyente.

Algunos gastos que no son deducibles

Existe una lista de gastos que los contribuyentes deben tomar en cuenta, pues no pueden ser utilizados para algún saldo a favor.

Pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros

I

-Cantidades relacionadas con la utilidad de los contribuyentes

-Medicamentos comprados en farmacias

-Gasolina pagada en efectivo

La autoridad fiscal reiteró que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

El artículo 148 del SAT habla de los gastos no deducibles, contando en total con 16 apartados de todos los gastos que no pueden pasar como un deducible y puede ser consultado

nversiones en casa habitación, en comedores que por naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones o embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno para ser explotados comercialmente.

-Inversiones relacionadas con pagos o goce temporal de automóviles

-Donativos y gastos de representación

-Salarios, comisiones y honorarios.

-Pagos e impuestos sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado

-Consumos en bares o restaurantes

-Pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender bienes

-Cantidades relacionadas con la utilidad de los contribuyentes

-Medicamentos comprados en farmacias

-Gasolina pagada en efectivo

La autoridad fiscal reiteró que el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

El artículo 148 del SAT habla de los gastos no deducibles, contando en total con 16 apartados de todos los gastos que no pueden pasar como un deducible y se puede consultar en el siguiente link.

https://sat.gob.mx/articulo/89996/articulo-148#:~:text=Tampoco%20serán%20deducibles%20los%20gastos,de%20los%20mismos%20y%20por

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