El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cerró toda posibilidad de reeditar las “candidaturas Juanitas”, como se advertía de una impugnación presentada por el Partido del Trabajo (PT).
Por unanimidad de votos, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron validar el acuerdo del INE por medio del cual determinó la imposibilidad de que un hombre ocupe la candidatura de representación proporcional a la que renuncie una mujer.
El acuerdo del INE precisa que, en caso de que una o varias mujeres renuncien a su candidatura y el partido que las postuló no tenga más candidatas mujeres que proponer, entonces dichas posiciones se distribuirán entre el resto de los partidos, de acuerdo con la votación obtenida en las urnas.
Al resolver una impugnación presentada por el PT, las y los magistrados determinaron que la resolución del INE es legal, ya que cumple con todos los principios que marca la Constitución, especialmente el de paridad de género.
El PT impugnó los criterios aplicables en la asignación de curules de representación proporcional en caso de que el total de las candidaturas mujeres de los partidos políticos renuncien previo a la asignación.
Dicho partido consideró que el INE excedió su facultad reglamentaria, al emitir los criterios, los cuales, aseguró, vulneran los principios de reserva de ley, certeza, seguridad jurídica, representación democrática, y el derecho de autoorganización de los partidos.
Aseguró que la Ley no establece que, para obtener una votación efectiva por circunscripción, se deba excluir la votación del partido al que le corresponda una curul de mujeres, pero no cuente con candidatas porque renunciaron a la misma.
Dijo que el mecanismo impuesto por el INE redistribuye indebidamente las curules a partidos que no tienen derecho a las mismas por no corresponder a su votación, lo que distorsiona el resultado de la elección y el sistema de representación proporcional.
En respuesta, la magistrada Mónica Soto dijo que este mecanismo adoptado por el INE busca evitar que los partidos burlen la ley en materia de paridad.
“Las medidas adoptadas por la responsable tiene el propósito de hacer efectivo de manera sustantiva, el principio de paridad total, previsto en la Constitución. Por difícil que parezca, hemos visto cómo algunas prácticas de institutos políticos han puesto en riesgo el cumplimiento efectivo del principio paritario.
“Una modalidad de esas prácticas es la renuncia de un número importante de candidatura de mujeres en el momento de la asignación de las diputaciones, cuando no pueden ser sustituidas por otras fórmulas de mujeres, con la finalidad de que estos espacios sean cubiertos por candidaturas conformadas por hombres (lo que se llamó como Juanitas)”, dijo la magistrada Mónica Soto.
Estimó que las reglas están diseñadas para garantizar la paridad en la Cámara de diputaciones y si un partido asegura no tener candidaturas mujeres para lograr este fin, el resto se distribuirán entre el resto de partidos con base a la votación que obtengan.
Agregó que, con este tipo de medidas, se busca desincentivar las prácticas dirigidas a eludir el cumplimiento de la paridad que hemos visto en diversas ocasiones, principio que no se agota con la sola postulación de candidaturas, sino hasta la conformación de los órganos de representación, de ahí que sea infundada la pretensión del PT de que las posiciones que no puedan asignarse a mujeres, sean asignadas a hombre pues ello iría en franco detrimento de las mujeres históricamente subrepresentadas”, agregó.
Por ello, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF declaró de infundado e inoperante la impugnación del PT y validó en su totalidad el acuerdo del INE, el cual también fue impugnado por el PAN, éste alegando que el acuerdo no garantiza los límites de sobrerrepresentación en la asignación de candidaturas de representación proporcional.