¿Problemas con el SAT? Tribunal pone límite a lo que puede exigir

29 agosto 2026
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Un tribunal determinó que si un contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, el SAT tampoco puede exigirle que demuestre sus operaciones mediante requisitos contables que la ley no le impone.

Si alguna vez el SAT te ha pedido documentos o comprobantes para demostrar que una operación realmente ocurrió, un nuevo criterio judicial puede resultar relevante para los contribuyentes.

Un Tribunal Colegiado determinó que cuando una persona no está obligada legalmente a llevar contabilidad, tampoco puede exigírsele que demuestre la existencia de sus operaciones mediante requisitos relacionados con una contabilidad que no tiene obligación de llevar.

El criterio fue publicado este viernes 28 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, con el registro digital 2032572, y establece un límite a la forma en que la autoridad fiscal puede cuestionar las operaciones de los contribuyentes.

El asunto surgió después de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal a una persona contribuyente.

La persona impugnó la decisión y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa le dio la razón al declarar la nulidad de la resolución.

El SAT no estuvo de acuerdo y llevó el caso ante un Tribunal Colegiado.

¿Qué reclamaba el SAT?

La autoridad fiscal argumentó que, aunque la persona contribuyente no estaba obligada a llevar contabilidad, sí tenía que conservar documentación con la que pudiera demostrar que las operaciones que le generaron ingresos realmente habían ocurrido.

El Tribunal Colegiado rechazó ese planteamiento.

En su criterio, si la lay no obliga a una perdona contribuyente a llevar contabilidad, tampoco puede exigirle que acredite sus operaciones bajo una obligación contable que no tiene .

El tribunal explicó que las reglas fiscales utilizadas por la autoridad para presumir determinados ingresos parten precisamente de que el contribuyente tenga una contabilidad que esté obligado a llevar.

Por ello, considero ilegal que el SAT utilizara esa presunción contra una persona que no tenía esa obligación.

¿Qué significa esto en palabras sencillas?

El criterio puede resumirse así:

El SAT no puede pedirle a un contribuyente que cumpla una obligación que la propia ley no le impone.

Esto es importante porque durante una revisión fiscal la autoridad puede cuestionar si determinadas operaciones realmente ocurrieron.

En esos casos, suele solicitar información y documentación para comprobarlas. El problema aparece cuando pretende exigir elementos vinculados con una contabilidad que, por el régimen o las características del contribuyente, no está obligado a llevar.

El nuevo criterio establece que esa falta de contabilidad no puede utilizarse en su contra cuando legalmente no tenía que llevarla.

No significa que el SAT ya no pueda revisar

El criterio no significa que el SAT haya perdido sus facultades para revisar a los contribuyentes ni que todas las operaciones deban darse por buenas sin documentación.

Tampoco significa que los contribuyentes puedan dejar de conservar los documentos que sí están obligados a tener.

El punto central es otro: la autoridad fiscal no puede exigir como requisito algo que la ley no establece como obligación para ese contribuyente.

La tesis se refiere específicamente a personas que no están obligadas a llevar contabilidad, por lo que su aplicación dependerá de las características y obligaciones fiscales de cada caso.

Un criterio que fortalece la defensa frente al SAT

La resolución puede convertirse en un argumento para contribuyentes que enfrenten revisiones fiscales en las que la autoridad pretenda cuestionar sus operaciones por no contar con registros contables que legalmente no estaban obligados a generar.

El criterio fue emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la Revisión Administrativa 97/2025.

La resolución fue tomada por unanimidad de votos y tuvo como ponente a Socorro Arias Rodríguez, secretaria en funciones de Magistrada.

Otro criterio publicado este mismo día

El mismo viernes, el Semanario Judicial de la Federación publicó otro criterio relacionado con el SAT que también favorece a los contribuyentes.

Con el Registro digital 2032559, otro Tribunal Colegiado determinó que la devolución de un pago indebido de ISR no puede quedar condicionada a que un notario haya enterado previamente al fisco una retención realizada al contribuyente.

En ese caso, el SAT había negado una devolución porque en sus sistemas no aparecía el pago de la retención.

El tribunal concluyó que el derecho del contribuyente a recibir la devolución no puede depender de que un tercero cumpla o no con una obligación que le corresponde a ese tercero.

Ambos criterios fueron publicados este 28 de agosto y colocan nuevamente en el centro de la discusión los límites que tienen las autoridades fiscales al momento de exigir información y documentación a los contribuyentes.

En el caso del registro 2032572, el mensaje es particularmente claro: si la ley no obliga al contribuyente a llevar contabilidad, el SAT no puede convertir esa contabilidad en un requisito para demostrar que sus operaciones fueron reales.

Información.on de: La silla Rota

https://lasillarota.com/nacion/2026/8/29/problemas-con-el-sat-tribunal-pone-limite-a-lo-que-puede-exigir-526428.html

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