Regreso a Clases con pandemia el 24 de Agosto

13 agosto 2020
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Atendiendo los acuerdos recién publicados en el Diario oficial de la federación el regreso a clases está por dar inicio, si bien se establece que en el caso de no existir condiciones sanitarias adecuadas se tomarán las medidas pertinentes el retorno a clases generalizado es un hecho.

Queda claro que las autoridades Federales están trasladando las responsabilidades a las entidades federativas, y en los Estados de alguna manera la endosan a las áreas directivas quienes deberán llamar a todo el personal docente y administrativo al retorno laboral sin distingo, es decir incluyendo a personal considerado vulnerable o de alto riesgo como lo son mujeres embarazadas, hipertensos, diabéticos y en general a toda la plantilla laboral a su cargo como si se estuviera en plena normalidad.

MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, primer párrafo, 88, 89, primer párrafo y 113, fracciones III y XXII de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, misma que es obligatoria;

Que la Ley General de Educación dispone que corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días efectivos de clase para los educandos;

Que el calendario escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para cada ciclo lectivo de educación: preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Secretaría de Educación Pública cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional, entre otras, de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 15/08/20 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2020-2021, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa días para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicable en toda la República para las escuelas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

Jueves 13 de agosto de 2020 DIARIO OFICIAL

   ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

DIARIO OFICIAL Jueves 13 de agosto de 2020

   ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de los calendarios escolares a que se refieren los artículos que anteceden, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos del ciclo lectivo 2020-2021 para educación básica, será el lunes 24 de agosto de 2020, y concluirá el 9 de julio del 2021; y la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica iniciará su ciclo escolar 2020-2021 el 23 de septiembre de 2020, para concluir el 30 de julio de 2021.

ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que no existan las condiciones sanitarias adecuadas, en términos del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud el día 14 de mayo del 2020, y conforme lo que las mismas autoridades sanitarias indiquen, deberá aplicarse en todo lo que, en su caso, corresponda el Acuerdo número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos Planes y Programas de Estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, publicado el 3 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación de los calendarios escolares a que se refiere el presente Acuerdo.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo número 13/05/19 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2019-2020, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Ciudad de México, 7 de agosto de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma.

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