Al llegar a la etapa de jubilación, miles de personas buscan hacer el trámite de pensión para poder recibir un monto económico, siempre y cuando cumplan con los requisitos en cada uno de los casos.
Por ejemplo, en caso de cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), será necesario recordar que existen dos tipos de regímenes, los cuales se determinan según la fecha en que inició su cotización ante el instituto. Por ejemplo, los regímenes a los que nos referimos son:
-Régimen de 1973: Si comenzó a cotizar antes del 1° de julio de 1997
-Régimen de 1997: Aquellos que iniciaron a partir del 1° de julio de 1997
Aunque existen algunas modalidades especialmente diseñadas para poder acceder a una pensión entre los 60 y 65 años de edad, en esta ocasión nos enfocaremos en la pensión de retiro programado.
Se trata de una de los esquemas especiales del Ley del 97, es decir, bajo este régimen existen 3 modalidades en los que se puede pensionar que son: renta vitalicia, pensión mínima garantizada y retiro programado.
¿Qué es?
De acuerdo con el IMSS, la pensión de retiro programado se podrá contratar con la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) en la que está registrado.
Es decir, el dinero que recibirá, dependerá del monto total acumulado que se encuentre en su Afore, además de los rendimientos que en esta se genere y la esperanza de vida que se calcule.
¿Cuáles son sus características?
-A diferencia de una renta vitalicia que te paga una pensión de por vida, la del retiro programado la recibirá hasta que se agoten los recursos de la Afore.
Deberá comprar un seguro de sobrevivencia que le permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento
-No se recibe aguinaldo
-En caso de fallecimiento, sus beneficiarios recibirán los recursos
-Su servicio médico se mantendrá
Para comenzar con este tipo de trámite, el interesado deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda, una vez ahí deberá solicitar este tipo de pensión.
Luego deberá esperar un tiempo para dar la resolución y finalmente acudir a la Afore, para que ésta inicie con su pago de pensión correspondiente.
Hay que recordar que, todas las personas deberán contar con sus semanas cotizadas, las cuales se van acumulado desde el primer momento en que comienza a trabajar en una empresa y es un requisito para poder acceder a una pensión.
Información de: Infobae