Relativo a los expedientes SUP-JDC-424/2023 y SUP-JDC-438/2023, relacionados con la sanción a 12 ex-militantes por apoyar a un partido político diverso a morena en el proceso de renovación de la gubernatura en el estado de Coahuila.
Saltillo, Coahuila, 12 de octubre de 2023 – La controversia sometida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene origen en que diversos ex militantes durante el proceso electoral para renovar la Gubernatura de nuestro Estado, realizaron una serie de acciones que derivaron en la falta de lealtad al partido Morena pues, decidieron de manera deliberada realizar actos de apoyo en favor de Ricardo Sostenes Mejía Berdeja candidato de un partido diverso, lo que representó de manera clara ir en contra de los principios y valores compartidos dentro de este Instituto Político, asimismo dicha actitud simbolizó una oposición abyecta al proyecto de la Cuarta Transformación encabezada por nuestro Presidente de la República, que tiene como consecuencia última el detrimento de la unidad partidaria de Morena.
Por lo anterior la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, resolvió que, en lo que respecta a los ex militantes, se declaraban fundados los hechos por lo cual a través de un proceso con todas las garantías constitucionales analizó que lo correcto con base en las pruebas, hechos y normativa interna era sancionarlos con la cancelación de su registro de afiliación del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de Morena.
Dicha resolución tras la inconformidad de las personas sancionadas fue recurrida en diversas ocasiones ante la Sala Superior del TEPJF, y sería resuelto en la sesión pública del pasado día 11 de octubre de la presente anualidad, sin embargo, el proyecto fue devuelto a la ponencia respectiva para que se realizara un mayor análisis por parte de las y los Magistrados, es decir, aún no existe un posicionamiento oficial, sino que, dicho asunto hasta el momento continúa en reflexión.
No obstante, cabe destacar que la Sala Superior en el expediente SUP-REC-297/2023 se ha pronunciado en el sentido de que las normas partidarias que resguarden el deber de lealtad de los partidos políticos que en su caso sancionen la comisión de actos de deslealtad al organismo público, no son una restricción inconstitucional, sino que, tiene una finalidad legítima al garantizar que el partido cuente con militantes leales para cumplir sus fines y asegurar su subsistencia en la vida política, además se estableció que los beneficios obtenidos con la expulsión son mayores a la libertad de expresión y al derecho de asociación política, al no restringirlos de forma absoluta, por ello es que la decisión de nuestra Comisión de Justicia en el caso comentado resulta apegada a derecho, por lo cual confiamos en el criterio del Tribunal Electoral, para que, los actos contrarios a nuestra normativa no queden impunes
Atentamente:
JOSÉ ARTURO BRAÑA SOTOMAYOR,
REPRESENTANTE PROPIETARIO DE MORENA
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA