Magistrado Sergio Díaz Rendón crea confusión y vulnera la legalidad

4 mayo 2021
Visto: 929 veces

 

En un acto claramente contradictorio a las posturas o declaraciones permitidas a los magistrados en función de sus cargos el Magistrado Presidente del Tribunal electoral de Coahuila manifiesta posturas personales que generan confusión y vulneran derechos político electorales.

La Candidata del Partido Acción Nacional presento un recurso donde se dice vulnerada en sus derechos político electorales al ser sujeto de violencia de género pues en las listas de representación proporcional fue anotada como Sindica y no como primera en la lista para cargo de Regidores, lo anterior según afirmaba generaba en su contra violencia política de género, pues no le enteraron de las modificaciones que el instituto Electoral de Coahuila efectuó a la ley los primeros días de Diciembre del año en curso, dichas modificaciones precisan que por acuerdo del IEC se deja sin efecto la ley anterior haciendo necesario que los partidos políticos anexen un listado donde expresen su voluntad y decisión para determinar el orden de posiciones de representación proporcional siendo el caso de que el lugar de Sindico solo se alcanza cuando el partido contendiente obtenga el segundo lugar y solo en ese caso podría obtener el lugar de una sindicatura de vigilancia, contrario a lo anterior cuando el porcentaje de votos otorgue del tercer puesto hacia abajo se debe respetar la lista presentada donde los partidos políticos manifiestan su voluntad de otorgar los lugares a considerar de acuerdo al orden que establecen.

Evidentemente el recurso presentado por la candidata de Acción Nacional fue desechado pues en ningún caso pudo demostrar que  no ser considerada como primera en la lista de representación proporcional para ocupar el cargo de regidor fuera un acto que constituía violencia política de género.

En resumen la litis consistía en determinar si se violentaban los derechos políticos electorales y no en cuestionar o pronunciarse en contra de lo determinado por la ley electoral vigente en Coahuila, el citado Magistrado Presidente Díaz Rendón sobrepasa su función y a efecto de justificar su postura en razón del proyecto de sentencia va más lejos de las atribuciones que la ley le confieren y declara públicamente que independientemente de la lista presentada por los partidos donde manifiestan su voluntad de otorgar la posiciones quienes deben de ser considerados como primeros son los enunciados como Síndicos, ello sin considerar la ley vigente, sin conocer sobre los acuerdos de la autoridad electoral y sin que su función o atribuciones sea el determinar la posición o el orden en que el Instituto Electoral debe otorgar en caso de ser procedente las posiciones de representación proporcional que correspondan a cada partido, además el Magistrado pasa por alto que la propia ley electoral de Coahuila estipula que una misma persona no puede ocupar dos cargos o posiciones dentro de una misma planilla a la Alcaldía como sucede concretamente con el caso de la candidata de Acción nacional pues además de estar como candidata a la Alcaldía ocupa la posición de Sindica y ahora conforme al dicho del Magistrado también a Regidora.

Las declaraciones del Citado Magistrado ahora además de vulnerar la ley en cuanto a las manifestaciones personales de posturas legales fuera de procedimiento también afecta los derechos político electorales de los partidos políticos pues resulta claro que las listas con el orden de las pociones de representación proporcional otorgadas por los partidos obedecen a lo que el Instituto Electoral ordena.

En Igual forma se vulnera el principio de congruencia pues sus manifestaciones sobrepasan lo conducente a lo demandado, juzgado y sentenciado.

El Magistrado no puede legislar, sus facultades no comprenden el decidir la manera o el orden en que se otorgan las posiciones plurinominales, no puede prejuzgar sobre temas que no forman parte de la litis y no debe externar posturas que a futuro permitan a los recurrentes citar como base de sus alegatos la posición o el pensamiento personal de los juzgadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *