
Los ministros acordaron pedirle a los jueces que otorgaron suspensiones que revisen sus decisiones sobre la elección judicial.
Con una mayoría de siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a la elección judicial no tienen validez.
En este sentido, los ministros señalaron que lo que diga la Sala Superior con respecto a los amparos y suspensiones que otorguen juzgadores federales son simples opiniones consultivas, y acordaron que los magistrados electorales no tienen competencia para revisarlos.
Por otro lado, con una mayoría de seis votos a favor y cuatro en contra, lo que incluyó los votos de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, los ministros acordaron pedirle a los jueces que otorgaron suspensiones que revisen sus decisiones.
Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló en su proyecto que los juzgadores deben de apegarse a lo que dijo la SCJN el pasado 5 de noviembre de 2024 en cuanto a que dentro de la reforma judicial hay normas de materia electoral.
Ahondando en este tema, el ministro recordó que la constitución especifica que no se pueden frenar los procesos electorales.
Por lo tanto, mientras los ministros señalaron que las suspensiones siguen vigentes, toda vez que el TEPJF no las puede echar abajo, los jueces también tendrán que revisar los recursos que otorgaron en cuanto a la elección judicial.
La ministra presidenta, Norma Piña, consideró que la Sala Superior del TEPJF no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo.
Los ministros ordenaron comunicar la resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral, a los tribunales colegiados de circuito y a los jueces y juezas de distrito, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Información de: El financiero