Lagunas legales impedirán anulación electoral en Coahuila

14 septiembre 2017
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Si bien dentro de las reformas electorales se plasmo de forma clara la intención de los legisladores de sancionar y frenar la utilización excesiva de recursos como herramienta electoral también resulta cierto que dichas determinaciones carecen o dejan de contemplar particularidades o casos en concreto que sin duda se presentaron en la pasada elección de Coahuila.

Al contemplar las causales de nulidad que hoy se valoran se persigue la búsqueda de un equilibrio entre las partes a fin de evitar que los gastos realizados signifiquen de modo evidente la ron del triunfo, en la ley se establecen de forma clara las causales en primer plano pero ello no limita a los órganos jurisdiccionales para revisar el caso concreto y establecer lo que los legisladores llaman “ Determinancia cualitativa” aun y cuando las causales se encuentren consagradas y en apariencia se configuren los elementos previstos por la ley.

Si dentro del supuesto acontecido en la elección de Coahuila tan solo uno de los candidatos hubiere sobrepasado los topes de gastos ( candidato ganador ) sin duda se estaría ante la enorme posibilidad de una anulación, pero no podemos pasar por alto que en caso concreto ambos punteros cometieron la misma falta y es ahí donde considerar ese rebase de gastos pierde la condición de determinante, ademas la ley no menciona nada al respecto y ello genera una laguna legal.

En igual sentido resultaría absurdo que solo se atendiera el texto de la ley sin considerar otros fundamentos, en ejemplo no seria equitativo que cuando la diferencia en la votación fuera mayor al 5% la violación en el tope de gastos quedara impune pues ello solo impulsaría a realizar mayor gasto pues ya en el supuesto violatorio lo importante seria ampliar la ventaja de triunfo y no limitar el exceso de gasto.

En modo claro lo que esta por resolverse no es de fondo si se revisaron los topes de gastos sino en particular definir si dicho exceso contribuyo de forma definitiva al resultado final.

Las autoridades electorales deben a la brevedad definir un criterio y establecer que los parámetros tanto en porcentaje de ventaja como en exceso de gastos son tan solo un parámetro de consideración y no de definición para establecer la nulidad, en igual sentido deben plantear de modo mas especifico o de forma casuística cuando se debe considerar determinante el rebase de topes de campaña para definir el resultado o que pasa cuando los dos contendientes punteros violaron lo establecido en la ley pues de otra manera quien alcance el tercer lugar estará en franca desventaja contra quienes no se apegaron a la legalidad de la elección.

El día de hoy 14 de Septiembre se ha fijado  postura respecto al dictamen del órgano fiscalizador, falta que se determine la sanción  se entiende que hoy tiene que dar a conocer su resolución y con base a la misma los actores definir su conformidad o por el contrario agotar los recursos legales existentes; Si se aprobó el dictamen pero Difícilmente se podrá considerar que los excesos de gastos fueron determinantes para el triunfo y máxime cuando la propia ley no considera en lo particular  que la parte que se dice ofendida o efectué las impugnaciones también se encuentre en el mismo supuesto de violación.

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