Negligencia de Ministerio público impide salvar vidas

5 agosto 2017
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Saltillo Coah. En fechas pasadas se suscitó un terrible accidente en el tramo de la carretera Parras – Paila, un conductor en completo estado de ebriedad invadió carril e impactó de frente a un auto compacto donde viajaban dos adultos y tres menores, derivado del impacto uno de los menores falleció en el lugar de los hechos y dos fueron trasladados de urgencia a un hospital de Saltillo; una de las menores lesionadas fue decretada con muerte cerebral y ante la circunstancia sus padres tomaron la decisión de donar sus órganos con la loable  intención de salvar otras vidas.  

 

Resulta que la negligencia o estupidez del agente del ministerio público encargado del caso impide que los órganos de la menor sean donados, sus argumentos se sustentan en que al desconectar a la menor de los aparatos que generan su vida artificial se entorpece la averiguación pues ya no podría consignar al inculpado por delito de homicidio y que tendría que decretar como causa de la muerte la eutanasia y no las lesiones recibidas u ocasionadas por culpa del irresponsable sujeto que causo la desgracia.  

 

Si bien a primer impresión y desde el punto de vista estrictamente doctrinal se puede apreciar una laguna legal que pudiera generar comprensión de la actitud del fiscal ello cambia al conocer de modo general el caso, primero debemos recordar que el culpable de los hechos conducía en total estado de ebriedad, en segundo se tiene que considerar que el mas pequeño de los menores falleció en el lugar por lo que indistintamente el inculpado ya es un homicida. 

 

Como dato curioso o relevante debemos mencionar que él causante del accidente se encuentra en libertad e incluso no se cuidaron las acciones preventivas necesarias para evitar se substraiga de la justicia pues no se le instalo de menos el brazalete que se estipula por ley, ante lo anterior se presupone una posible complicidad o acto de corrupción pues haber permitido la libertad de un homicida resulta extraño., De fondo se pudiera pensar que la negativa por parte del agente del ministerio publico obedece a que al decretar la muerte de la menor el culpable tendría que ser nuevamente detenido y que a modo de continuar protegiéndolo es que se intenta impedir sea decretado su fallecimiento de manera legal.  

 

Por parte del Gobierno del Estado se han implementado excelentes campañas para concientizar sobre la importancia de la donación de órganos, incluso en el caso en concreto el director del hospital universitario en conjunto con otros médicos ya diagnosticaron la muerte cerebral de la menor y la existencia otros pequeños que al contar con los órganos que se desean donar pueden salvar sus vidas.  

 

La negligencia de un sujeto inconsciente que conducía en pleno estado de ebriedad ya provoco dos muertes y ahora una actitud semejante por parte del MP pudiera general que otras vidas se pierdan al impedir que se consagre la intención de donar los órganos.  

 

La situación por la que han pasado los padres es de por si sumamente difícil, víctimas de una desgracia, innumerables perdidas materiales, decisiones difíciles y a ello adicionar tener que soportar este tipo de actitudes por parte de funcionarios públicos; triste que existan mayores facilidades para el victimario que para las víctimas.

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