Nulidad de elecciones en Coahuila

19 julio 2017
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Las posibilidades de que el tribunal electoral disponga la anulación de los pasados comicios en Coahuila es prácticamente imposible, la aseveración parte de manera principal de los propios preceptos legales  y de manera secundaria por los riesgos sensibles para la democracia que tal anulación significaría.

La ley establece el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales y especifica que las causales deben caer en el supuesto de ser  violaciones graves, dolosas y determinantes.

Atendiendo la redacción constitucional se entiende que además de existir la causa esta debe caer en el supuesto de ser grave, dolosa y determinante, tres condiciones en conjunto.

En principio la limitación referente a los gastos de campaña obedecen a la intención de los legisladores para cerrar la brecha de desigualdad existente entre los partidos derivada de la erogación de recursos con la intención de generar condiciones semejantes de competencia; Atendiendo a dicha exposición de motivos los $600,000.00 de diferencia entre el rebase de supuestos gastos erogados entre el PRI y el PAN no pueden significar una in equidad de condiciones.

De manera posterior debe comprobarse fehacientemente el Dolo, pues ello es una condición necesaria para proceder a una anulación, si atendemos al significado etimológico y jurídico de tal comportamiento difícilmente puede aseverarse su existencia.

“el dolo  es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo)”

Por último es condición  Sine Qua Non poder demostrar que el acto grave y doloso hubiera sido determinante para el resultado electoral obtenido, es decir que los magistrados electorales deberán tener los suficientes elementos de prueba para considerar que el exceso en gastos fue la condición exclusiva y suficiente para que el candidato hubiera logrado un triunfo.

En el caso específico no podemos pasar por alto que el Instituto Electoral aplico sus propios criterios para anexar o cargar gastos a las campañas realizadas en las pasadas contiendas, a su libre albedrío y sin mediar antecedentes o legislación específica consideraron sumar conceptos tales como pagos a redes sociales para publicidad o montos por conceptos de pagos a representantes de casillas basándose solo en dichos o declaraciones unipersonales, la autoridad electoral debe ser limitada en sus facultades pues de otra forma quedaría en ellos la potestad de elegir ganadores sin importar que ello paso por alto la voluntad ciudadana, de nada sirve el voto o el ejercicio democrático si se permite que un grupo de representantes electorales modifique los resultados aplicando criterios propios y es ahí donde se corre otro enorme riesgo pues se lesiona sensiblemente la democracia.

Imaginemos que cualquier triunfo pudiera ser propicio de anulación por la simple declaración de una unidad fiscalizadora que en algún momento determinara cargar una cantidad adicional por utilización de vehículos particulares como parte del gasto de campaña, un grupo de once sujetos que por voluntad individual digan que todos los carros utilizados por simpatizantes de tal o cual partido deben generar el costo de renta promedio de un auto de gama media y con ello extiendan un dictamen de exceso de gastos.

La voluntad expresada en las urnas debe persistir por sobre el criterio o las disposiciones extraordinarias del órgano electoral, si no se considera ese principio salir a votar prácticamente resultaría inocuo pues la determinación de un triunfador dependería en mayor medida de la voluntad del órgano electoral y no así del derecho democrático consagrado en nuestra constitución.

Ante lo acontecido en Coahuila no puede determinarse que existan elementos suficientes para poder considerar condiciones legales que propicien una anulación, la estricta legalidad no puede estar supeditada a la presión social o política, la democracia no puede estar sujeta a condiciones de tiempos o intereses políticos y cualquier resolución debe estar fundamentada en el debido proceso.

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