Reforma al Poder Judicial: ¿Qué son los jueces sin rostro y por qué esta figura ha generado gran polémica?

27 agosto 2024
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La nueva medida busca “proteger” a jueces en casos de alto riesgo como narcotráfico y terrorismo.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ha dado luz verde a la inclusión de una figura similar a la de “jueces sin rostro” en el dictamen de la reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esta figura, que ha suscitado críticas y apoyos por igual, tiene como objetivo proteger la identidad de los jueces en casos relacionados condelitos de narcotráfico, terrorismo y delincuencia organizada.

El dictamen añade que las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los jueces serán determinadas por el órgano de administración judicial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Según el artículo 20 modificado, se establece que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Esta inclusión ha sido defendida por los partidos Morena y sus aliados, argumentando que es indispensable para garantizar la protección de quienes se encargan de impartir justicia en situaciones de alto riesgo. No obstante, la oposición ha señalado que esta medida podría vulnerar los derechos humanos, al impedir que los acusados conozcan quién los está juzgando.

La iniciativa de los “jueces sin rostro” fue propuesta en reserva por la diputada Lidia García Anaya del partido Morena, quien presentó una modificación al sexto párrafo del artículo 20 de la Constitución.

Según García Anaya, esta figura ya ha sido utilizada en países como Italia, Colombia, Brasil y Perú para el juicio de delitos graves, con el objetivo principal de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias. Sin embargo, organismos internacionales como la CIDH ha puesto en duda que ésta funcione.

Además de la figura de los jueces sin rostro, se ha incluido en el dictamen un aspecto importante relacionado con la paridad de género en los cargos judiciales. Se establece que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres.

Para las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se podrán elegir hasta tres mujeres y dos hombres. Asimismo, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), habrá paridad con hasta dos mujeres y dos hombres por sala, y en las salas regionales del TEPJF, hasta dos mujeres y un hombre por sala. En el caso de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se podrán elegir hasta cinco mujeres y cinco hombres.

La aprobación de estas medidas se da después de una votación general en la que la reforma fue aprobada por 22 votos a favor y 17 en contra, dando paso a la exposición de un total de 330 reservas presentadas por todos los partidos políticos. Cabe destacar que la única reserva aprobada hasta el momento ha sido la relacionada con los jueces sin rostro, presentada por la diputada García Anaya.

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