La Corte resolvió que el ISSSTE debe entregar pensión a una menor de edad que perdió a su padre, quien no había cotizado 15 años.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados (ISSSTE) niegue el acceso a la pensión de orfandad a una menor debido a que su padre tenía menos de 15 años cotizando.
Dicha resolución fue dada a conocer este miércoles 4 de diciembre, y ocurre luego de que la niña, que acreditó ser hija del trabajador afiliado al ISSSTE, no recibiera el apoyo económico debido a que el hombre cotizó 13 años con 9 meses y 19 días.
En un comunicado, la Corte dijo que la ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, “transgrede los principios de igualdad y no discriminación, el interés superior de la infancia y el derecho de previsión y seguridad social al impedir el acceso a una pensión de orfandad cuando el trabajador no cumplió con el tiempo de cotización“.
De acuerdo con la Suprema Corte, en el caso a cargo de la ministra Yasmín Esquivel, el legislador no justificó por qué se deben cumplir mínimo con 15 años de cotización para dar la pensión de orfandad.
Además, un análisis de la legislación vigente advirtió que el requisito se redujo a tres años, lo que fue suficiente para que la niña accediera a la pensión de orfandad, justificando que «la muerte es un hecho imprevisible ajeno al trabajador.
Información de: El financiero