Con las reformas a la Constitución Mexicana en este sexenio, se ha eliminado una fecha de descanso laboral contemplada cada seis años. A partir de 2024, el 1 de diciembre, que solía marcar el día de la transición presidencial, dejará de ser un día de descanso laboral en México.
Este cambio se debe a la modificación del artículo 83 de la Constitución, la cual adelantó la toma de posesión presidencial al 1 de octubre. Día en que el presidente Andrés Manuel López Obrador entregará la banda presidencial a Claudia Sheinbaum Pardo.
Al eliminar el 1 de diciembre como día de descanso obligatorio, se ajusta el calendario laboral para dar a conocer la nueva fecha de la toma de posesión presidencial.
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 1 de octubre?
Basándonos en la Ley Federal del Trabajo, los días feriados se consideran como descanso obligatorio. De acuerdo con el artículo 74 de la misma ley, se establecen los siguientes como festivos obligatorios:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federa
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 25 de diciembre.
Si acordaste con tu empresa trabajar el 1 de octubre del 2024, tienes derecho de que se te pague un salario triple, conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
- 1. Tu salario diario.2. Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
Esto es igual a un salario triple.
- Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo que señala “En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.