Además, los legisladores aprobaron el proyecto para prohibir el uso de los vapeadores.
Con mayoría de Morena, los diputados federales de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron la iniciativa de reforma para ampliar el catálogo de delitos que ameritan la medida de prisión preventiva oficiosa, como propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero.
La iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constituciónbusca establecer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para los delitos de extorsión; narcomenudeo, así como la producción, y distribución ilícita de drogas sintéticas como el fentanilo. También para delitos de defraudación fiscal y la emisión ilícita de comprobantes (facturas).
El documento fue aprobado en lo general con 24 votos a favor, mientras que el PAN, PRI, PRD y MC sumaron 16 en contra.
Además, los legisladores aprobaron el proyecto para prohibir el uso de los vapeadores en los 32 estados de la República.
El siguiente paso en la Cámara de Diputados es que estas dos reformas sean subidas al Pleno en septiembre, cuando se instale la LXVI Legislatura, en la cual se prevé que Morena y sus partidos aliados tengan la mayoría calificada.
De acuerdo con la iniciativa enviada por el presidente López Obrador, la reforma al Artículo 19 constitucional busca “mitigar el impacto en la sociedad” por la comisión de estos delitos, de modo que “el Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo deben actualizar y fortalecer las bases constitucionales para dotar de herramientas jurídicas a las autoridades competentes y darle a la población un marco normativo adecuado que sancione y garantice el bienestar social”.
En cuanto a la otra iniciativa que se aprobó en la Comisión de puntos constitucionales, el fin es reformar los artículos 4 y 5 constitucionales en materia de protección a la salud por el uso de sustancias tóxicas. De modo que se pretende prohibir en todo el país la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos electrónicos análogos.
El intento de la Corte para limitar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó el 24 de noviembre de 2022 el proyecto que proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa en el sistema penal mexicano.
El proyecto presentado por el magistrado Luis María Aguilar, no alcanzó los votos necesarios para ser ratificada, pues obtuvo sólo seis de los ocho necesarios.
Durante la sesión de la Sala Superior de la Corte, los magistrados debatieron la posibilidad de implementar la prisión preventiva justificada en lugar de la oficiosa.
El objetivo era permitir que los acusados tuvieran acceso más fácil a otras medidas cautelares menos restrictivas; sin embargo, la iniciativa obtuvo solo seis votos a favor, lejos de los ocho requeridos para su aprobación.
La propuesta también incluía la reducción de los delitos contemplados en el catálogo para la prisión preventiva oficiosa, excluyendo crímenes como contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas. No obstante, esta medida tampoco prosperó.
Actualmente, el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la prisión preventiva oficiosa se aplique en casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.
Asimismo, el catálogo de delitos incluye el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones en casos de corrupción, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos y desaparición forzada. También abarca delitos cometidos con armas y explosivos y aquellos relacionados con la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
La SCJN subrayó que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, testigos o la comunidad en general. Además, se justifica su uso cuando el imputado esté procesado o haya sido previamente sentenciado por la comisión de un delito doloso.