En la nueva Ley de Derechos, el gobierno federal establece las tarifas para 2025 en cuanto a diferentes servicios.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 344 votos a favor y 91 en contra, la Ley Federal de Derechos, en la cual el Gobierno Federal actualiza tarifas de diferentes servicios y pretende dotar de ingresos por 137 mil 505.5 millones de pesos.
Se ajustaron al alza las cuotas en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
A partir de enero de 2025 incrementará a 860.56 pesos el derecho que pagan los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, y a 223.09 la cuota por servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional.
Los legisladores modificaron los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de incrementar del 7.5 por ciento al 8.5 por ciento la tasa especial de derechos sobre los ingresos que obtengan los titulares de concesiones mineras derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva. Y se eleva de 0.5 por ciento al 1 por ciento la correspondiente al derecho extraordinario.
“El alza se da en razón de que el sector minero obtiene importantes beneficios económicos a partir de la explotación de minerales y sustancias no renovables propiedad de la Nación”, expone el Dictamen aprobado.
También aumentará en 20 por ciento la cuota por prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, con lo cual pasará de 185.91 a 223.09 pesos.
Eliminará la exención del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a las escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza.
Da continuidad al esquema fiscal otorgado a las entidades financieras sujetas al pago de derechos por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El documento, que forma parte del Paquete Económico 2025, entre otros aspectos, modifica las cuotas por el acceso a las Áreas Naturales Protegidas, a fin de que los derechos reflejen un valor más cercano al impacto real que representa el uso de estos bienes de dominio público de la nación.
Se exenta del pago de derechos a las personas que utilicen las telecomunicaciones para desempeñar actividades en materia de protección civil, con la finalidad de reconocer su participación durante situaciones de emergencia o desastres naturales como huracanes, inundaciones o temblores.
Cambios y ajusten en la Ley Federal de Derechos
Hace un ajuste en la cuota del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos,con el fin de reflejar los costos en que incurre la autoridad migratoria para la prestación del servicio.
Elimina la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio para los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional, con fines turísticos, por vía marítima a bordo de buques de crucero, prevista en el inciso b), fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de garantizar un control migratorio eficiente y mejorar la recaudación de los derechos migratorios.
Además, establece que el 67 por ciento de los recursos recaudados por el derecho previsto en el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, que cubran los extranjeros que ingresen como turistas, se destine a la Secretaría de la Defensa Nacional, puntualizando que el 33 por ciento restante se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.
Destina el 83 por ciento de los ingresos provenientes del derecho establecido en el artículo 12 de la referida Ley al Instituto Nacional de Migración para diversos programas en materia migratoria, señalando también que el 17 por ciento de los ingresos derivados de este derecho se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.
Modifica el artículo 220-A para indicar los porcentajes de la distribución de los recursos obtenidos por el derecho de uso, goce o explotación de aeropuertos federales.
Los ingresos se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, en función de los sistemas aeroportuarios bajo su coordinación, así como sus necesidades operativas, de infraestructura e inversión que impulsarán el desarrollo de los sistemas aeroportuarios.
Información de: El Financiero