Tribunal Electoral determinó retirar multa del INE a Samuel García y a Movimiento Ciudadano

14 septiembre 2021
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como improcedente la multa que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Samuel García, gobernador electo de Nuevo León por Movimiento Ciudadano.

La tarde de este martes 14 de septiembre, la Sala Superior del órgano colegiado negó que las acusaciones señaladas por el instituto a cargo de Lorenzo Córdova tuvieran sustento legal, esto porque el INE aseguró de que tanto el partido naranja como el candidato Sepúlveda incurrieron en un problema de fiscalización por gastos de campaña.

De acuerdo con el instituto electoral mexicano, existe una irregularidad fiscal en la campaña de MC rumbo a la gubernatura de Nuevo León por unas supuestas aportaciones en especie de persona física con actividad empresarial. Esto porque Mariana Rodríguez, esposa de Samuel García, participó en diferentes actos a su esposo.

La lógica de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE explica que Rodríguez Cantú, al ser una influencer reconocida con una capacidad de audiencia amplia, realizó actos oficiales de campaña al acompañar a su esposo en diferentes actos públicos y mensajes que se promocionaron en redes sociales.

Bajo esta argumentación, el instituto determinó multar con 55.4 millones de pesos a MC y Samuel García, pues se advirtió una irregularidad fiscal en la campaña gubernamental de la entidad que terminó ganando el mismo García Sepúlveda.

En consecuencia, Samuel García y su partido decidieron apelar la multa en tribunales, por lo que el TEPJF revisó la argumentación de la multa y determinó en un proyecto de sentencia que no existe un sustento legal. En otras palabras, multar al candidato por recibir ayuda de su esposa es contrario al Estado de derecho.

El proyecto de sentencia presentado por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, que fue suscrito por la Sala Superior del Tribunal Electoral, explicó que el vínculo matrimonial entre Rodríguez y García implica, intrínsecamente, un convenio de mutua ayuda en el que el intercambio comercial no es requerido.

Asimismo, se abundó que la prestación de un servicio profesional de ayuda al cónyuge no debería de ser cobrado. En este caso, la profesión de Mariana Rodríguez es comunicar diversos contenidos en redes sociales, por lo que utilizar sus redes sociales para promover la imagen de su esposo y/o participar en spots de Movimiento Ciudadano no debería de ser fiscalizable como gasto de campaña.

Con esta óptica, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña ejemplificó con otro oficio, en el que especificó que si la esposa de Samuel García fuera dentista, él no esperaría que le cobrara por el préstamo de sus servicios.

Aunado a esto, el establecer un castigo contra MC o el candidato por el ejercicio de Mariana Rodríguez a su libre expresión sobre algún tema electoral, violenta las garantías individuales de Rodríguez Cantú. Asimismo, se podría interpretar como un ejercicio para cooptar su voz, donde la influencer tendría limitaciones para ejercer su trabajo.

Finalmente, la magistrada Janine M. Otálora Malassis puntualizó las diferencias entre este caso con el de los influencers que manifestaron su apoyo durante la veda electoral al Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Esto porque el TEPJF determinó como procedente la multa impuesta por el INE contra el partido verde. En un principio, la manifestación de los creadores de contenido en redes sociales se presentó de manera estratégica, nulificando el sentido de espontaneidad.

También se encontró un paralelismo en lo dicho por estos personajes de internet. Asimismo, el momento en el que manifestaron su opinión respecto al partido ocurrió en el periodo de veda, justo donde no se permite opinar públicamente al respecto. Y lo más importante es que se descubrió un vínculo económico entre el partido y quienes emitieron su opinión.

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