Lo barato sale caro Por: Enrique Martínez y Morales

3 mayo 2021
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Siempre que se comercia un bien por debajo de su valor de mercado se debe poner especial atención porque algo no debe de andar bien.

Así como cada familia cuenta con un médico de cabecera, de la misma forma cada persona debiera tener un notario público de cabecera, para asesorarse en la compra de terrenos, antes de otorgar el primer anticipo.

En los últimos meses me he topado con cientos de casos en los que los poseedores de algún lote lo compraron de buena fe a una persona que nunca pudo demostrar la tenencia legal del predio, de tal suerte que está imposibilitada para transmitir la propiedad y firmar la escritura.

¿Cómo evitar ser víctimas de un fraude o de comprar un problema? Lo primero es verificar quién es el dueño registral, antes de pagar cualquier anticipo.

Se debe revisar que la escritura esté a nombre de la persona con quien se realiza la operación o, en su caso, que exhiba el poder que ampare su personalidad. Ojo.

No todos los poderes permiten la firma de una escritura, por lo que deberá verificarse este punto.

Posteriormente, se debe solicitar formalmente el certificado de libertad de gravamen en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, puede ser en línea, pagando el servicio por internet para validar la información.

Si se cuenta con el número de libro, tomo y partida se facilita mucho la búsqueda.

Con este paso se constata que la propiedad no está hipotecada, se revela el nombre del propietario registral del predio y se garantiza la legalidad de la firma de un contrato de compraventa.

Cuando se termina de pagar el bien es el momento de realizar la escritura, para lo cual se debe acudir ante notario público.

En todo caso, el adquiriente puede acudir ante los organismos de la tenencia de la tierra, ya sean estatales o municipales, para recibir asesoría legal y técnica.

No compremos problemas. Antes de firmar el contrato, hay que verificar que estemos tratando con el dueño legítimo del inmueble.

Después de pagar, se debe escriturar inmediatamente, ya que el contrato no ampara la propiedad registral.

Y para cerrar el círculo y evitar problemas a nuestros hijos, después de escriturar debemos dictar testamento.

¡Ah! y siempre tener presente que lo barato puede salir muy caro.

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