Prohibida pirotecnia con el objeto de provocar de manera intencional cualquier daño a un animal

31 diciembre 2020
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Fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la proposición presentada por la diputada local de la fracción parlamentaria del PRI, María del Rosario Contreras Pérezpor el que se reforma la fracción XVII recorriendo la actual a la subsecuente del artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fue durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 25 del mes de noviembre del presente año,  que se acordó turnar a la Comisión antes referida la iniciativa que tiene por objeto establecer como prohibición la utilización de manera intencional la pirotecnia con el objeto de provocar cualquier daño a un animal, así como incluir dentro de las sanciones correspondientes a infracciones por maltrato establecidas en la ley, el acudir a una valoración psicológica ante la instancia que determine la procuraduría, con el objeto de la conducta sea atendida.

En dicho dictamen se establece  que las reacciones de fobia a los ruidos fuertes, tales como los fuegos artificiales, son muy comunes en los perros y también constituyen un problema en muchos otros animales, como gatos, caballos, animales de granja o especies silvestres. Los signos que con más frecuencia se pueden observar en un perro ante la detonación de petardos, son el congelamiento o paralización (freezing), las conductas de evitación activa (como los intentos incontrolados de escape y de esconderse), temblores y taquipnea (jadeos continuos). Además de estos síntomas, el animal también puede presentar salivación, taquicardia, vocalizaciones intensas, micción o defecación, así como piloerección, postura “encogida” con los miembros flexionados, orejas hacia atrás y rabo entre las patas; destrucción, actividad aumentada, estado de alerta y trastornos gastrointestinales.

Por ello la Comisión dictaminadora consideró viable la propuesta quedando de la siguiente forma: Se reforma la fracción XVII recorriendo la actual a la subsecuente del artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 20.- Queda prohibido en el Estado de Coahuila de Zaragoza por cualquier motivo:

  1. a la XVI.- …;

XVII.- Utilizar de manera intencional la pirotecnia con el objeto de provocar la muerte, mutilación o cualquier daño a un animal.

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