Invalidan que partidos en Sinaloa se financien con sorteos y rifas

14 octubre 2015
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mini-BOLETASLa Suprema Corte invalidó diversas partes de los artículos 61 y 65 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sinaloa, por violar la Constitución en materia de financiamiento y conteo de votos en candidaturas comunes.

La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dio al resolver cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Morena, Movimiento Ciudadano y una fuerza política local contra de dicha legislación.

Así, el pleno declaró inconstitucional e invalidó el párrafo segundo del precepto 61 de dicha ley, que comprende el sistema de conteo de votos para partidos políticos que participen en candidatura común.

Consideró que dicha norma es inconstitucional, pues no toma en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos unidos en una candidatura común, marcados en la boleta electoral, lo que impacta en la asignación de representación proporcional.

Ello origina que la conformación del órgano legislativo no refleje la voluntad de los electores manifestado en las urnas, e incide negativamente en aspectos de representatividad, planteó el ministro ponente José Ramón Cossío Díaz en su proyecto, que fue avalado por unanimidad.

El pleno también invalidó el apartado A segundo párrafo del precepto 65, que prevé que el financiamiento para actividades ordinarias y campañas electorales sea del 20 por ciento de forma igualitaria y 80 por ciento a partir de la votación obtenida por cada partido en la última elección de diputaciones plurinominales.

Se trata de porcentajes distintos a los previstos en la Constitución, pues disminuye en 10 por ciento el porcentaje de 30 por ciento distribuible de forma igualitaria entre los partidos, lo que no garantizar la distribución equitativa establecida en la propia carta magna, determinó.

La Corte sostuvo que esa disminución deja en desventaja a los partidos que no cuentan con un número importante de simpatizantes, por lo que no se garantiza el mínimo de distribución igualitaria, establecido en diversos preceptos constitucionales.

De igual manera, el pleno de la SCJN invalidó el apartado B del Artículo 65 de la legislación impugnada, por establecer una fuente de financiamiento diversa a las contempladas constitucional y legalmente.

Aquí, el ministro Cossío Díaz explicó que según la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos sólo existen dos fuentes de financiamiento de los partidos: el público y el origen privado.

Sin embargo, en el precepto impugnado el Congreso de Sinaloa estableció tres fuentes de financiamiento: público, autofinanciamiento y privado, lo que viola la carta magna y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resolvió el pleno.

 

XEU

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