Terminación de contrato MVS-Aristegui es ilegal: Tribunal Colegiado

23 junio 2018
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 Un tribunal federal confirmó que la conclusión del contrato que MVS firmó con la periodista Carmen Aristegui fue ilegal e indebida, por considerar que no se dio ninguna razón válida para terminarlo.

En consecuencia, los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil negaron el amparo que solicitó la empresa de Joaquín Vargas para dejar sin efecto una sentencia que ya asentaba la ilegalidad de la conclusión del contrato.

Por unanimidad, los magistrados Roberto Ramirez Ruiz, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Elisa Macrina Álvarez Castro concluyeron que era correcta la sentencia que daba la razón a la periodista, por lo que desecharon los  alegatos de MVS Multivisión Digital.

Incluso, los magistrados concluyeron que los abogados de MVS descontextualizaron los argumentos del fallo original para impugnar la sentencia.

También determinaron que la periodista no falsificó información sobre su persona y que no hubo violación a los derechos de autor de Noticias MVS por la difusión de contenidos periodísticos en la web de Aristegui Noticias, que replicaba las entrevistas de la propia periodista en el programa de radio.

La sentencia establece que no se respetó el derecho de audiencia de tres días que estaba previsto en una de las cláusulas del contrato; por lo que la cancelación se dio de manera indebida.

También se desestimó el argumento de que las instancias judiciales previas violaron los derechos procesales de Noticias MVS, por lo que se le negó el amparo de forma definitiva e inatacable.

Segundo fallo irá a la SCJN

El mismo tribunal negó un amparo a Carmen Aristegui en el juicio relativo al prólogo del libro “La Casa Blanca de Peña Nieto, la historia que cimbró un gobierno”, pero la sentencia tendrá que ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a que sus abogados impugnarán la resolución.

Por unanimidad, los tres magistrados ratificaron una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el que se condena a Aristegui por daño moral en perjuicio de Joaquín Vargas Guajardo, debido a que en el prólogo afirmó que el empresario “antes gallardo y valiente, sucumbió ante las presiones del poder”, y por lo tanto, a los ojos de la periodista, sufrió un derrumbe moral.

En la sentencia se advierte que no procede ningún monto por indemnización o reparación del daño, debido a que los abogados del empresario no lo acreditaron. “No basta con pedir la reparación del daño, también hay que acreditarlo y cuantificarlo”, señalaron los magistrados Fernando Alberto Casasola y Elisa Macrina Álvarez.

Por esta razón, los magistrados solo concedieron el amparo a MVS y Joaquín Vargas para que se precise el extracto de la sentencia que debería publicarse en caso de que la misma sea definitiva.

El abogado Javier Quijano anunció que este fallo será impugnado ante la Suprema Corte con un recurso de revisión extraordinario, derivado de que existe interpretación constitucional y de tratados internacionales sobre los conceptos de libertad de expresión y daño moral, e incluso, sobre lo que son hechos notorios dentro de un proceso legal.

Argumentos contradictorios sobre libertad de expresión

La sentencia sobre el caso del prólogo del libro “La Casa Blanca” presenta un precedente grave sobre la libertad de expresión. También hay contradicciones sobre los límites de este derecho que los propios magistrados presentaron en sesión pública.

Por ejemplo, el magistrado Casasola consideró que los prólogos se pueden equiparar a una columna y que pueden contener opiniones de los autores. Agregó que la opinión de un periodista sobre un hecho no es materia de juicio, puesto que las opiniones están protegidas por la libertad de expresión.

No obstante, consideró que si las opiniones van acompañadas de hechos, lo escrito se tiene que acreditar.

En el caso particular del prólogo escrito por Aristegui, el magistrado reconoció que nunca se dice de manera expresa que haya existido un intercambio de favores entre Vargas y el gobierno federal para que el empresario obtuviera un beneficio en el litigio por la banda de 2.5 megahertz, a cambio de que Carmen Aristegui saliera del aire.

Sin embargo, añadió, de la lectura del texto “sí se puede llegar a la conclusión de que así fue”, por lo que se trata de una opinión que debió acreditarse, pese a que las opiniones personales no son objeto de ningún juicio sobre libertad de expresión.

Otro argumento es que no se integraron al expediente copias certificadas de los litigios que MVS le ganó al gobierno federal por la banda ancha, a pesar de que los fallos y sentencias de este caso eran hechos notorios que los propios magistrados pudieron consultar en el sistema digital de expedientes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), conocido como SISE.

Los magistrados reconocieron que los litigios aludidos sí existen y que se pueden conocer a través del SISE, por lo que son hechos notorios. Pero se negaron a darle valor en el juicio por la falta de las copias certificadas en el expediente.

Información de: Aristegui Noticias.

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